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SERNATUR ha definido una línea de trabajo sobre promoción turística del país, que se materializará a través de un Plan de Promoción Turística Internacional, cuya formulación y ejecución se hará por medio del concurso público.

 

Bases Concursables Promoción Turística Internacional / Documentos

Documentos de Apoyo



Modifica Resolución Exenta N.º13 de 2012: “Bases de Concurso para la Promoción Turística Internacional”.

Mediante Resolución Exenta N.º13, de 2012, el Servicio Nacional de Turismo aprobó “Bases y sus Anexos” para el Concurso de Promoción Turística Internacional.
Por un error de hecho, en el Anexo N.º1 de la mencionada Resolución N.º13, se estableció como Cofinanciamiento Mínimo Privado, la suma de $1.280.000.- (mil doscientos ochenta millones de pesos), debiendo haberse señalado la suma de $1.600.000.- (mil seiscientos millones de pesos).
Por análoga razón, en el Anexo N.º1 de la mencionada Resolución N.º13, se estableció como Costo Mínimo Total del Plan, la suma de $7.680.000.- (siete mil seiscientos ochenta millones de pesos), debiendo haberse señalado la suma de $8.000.000.- (ocho mil millones de pesos).
Por lo anterior, mediante Resolución Exenta número 31, de fecha 16 de Enero de 2012, se ha aprobado texto de Anexo N° 1 del presente concurso, que incorpora cifras antes señaladas.

SERNATUR procede a aclarar el método de computo de plazos del proceso concursal.

Las Bases de Concurso de Promoción Turística Internacional, aprobadas por Resolución Nº 13 de fecha 6 de enero de 2012, en el punto 2.4 de su apartado administrativo, señalan las normas que rigen el concurso, indicando en el numeral cuarto, que supletoriamente se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”, la que en su artículo 25 inciso final señala que cuando el último día del plazo sea inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. De esta forma, los plazos señalados en el calendario del concurso y que afecten a la entidad convocante (SERNATUR) y que recayeren en día inhábil, como el plazo de apertura de propuestas, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir al día lunes 26 de Febrero de 2012. Todo lo cual, no acarrea modificaciones en los restantes plazos que recaigan en días hábiles.

SERNATUR procede a aclarar criterio de evaluación “Experiencia del Equipo de Trabajo en Promoción Turística”

Los criterios de evaluación, se encuentran definidos en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, con respecto al Criterio de Evaluación “Experiencia del Equipo de Trabajo en Promoción Turística” se indica que la variable a medir es la cantidad de años (promedio) de experiencia de los integrantes del equipo de trabajo en el rubro de la Promoción Turística, por este acto, el Servicio procede a aclarar el alcance y sentido del término “equipo de trabajo”, debiendo entenderse por éste sólo el mínimo requerido en las bases, según lo indicado en el punto IV del apartado Técnico.

Preguntas “Concurso para la promoción turística internacional”

  1. Pedro Labbé

    Estimados Sres.:

    ¿Este concurso se tramitará a través de Chileproveedores?

    • Sernatur

      El presente concurso no se tramitará por medio del portal de compras públicas (Mercado Público), por cuanto no se trata de una licitación de un servicio.
      Las normas, modalidad y formalidades de postulación que rigen el procedimiento concursal “Promoción Turística Internacional”, se encuentran señaladas en la Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, documento que se encuentra publicado en esta misma página web.

  2. Pía Moya

    En relación al Equipo de trabajo:
    1.1 ¿Tiene alguna valoración o incidencia en el puntaje el tamaño del equipo de trabajo versus la experiencia? Por ejemplo, un equipo de 20 personas con 4 años de experiencia promedio vale menos que un equipo de 5 personas con 8 años de experiencia?
    1.2 ¿Cómo se evalúa que el equipo presentado sea acorde al tamaño y complejidad del plan presentado?
    1.3 Posterior a la presentación del plan, ¿se pueden presentar cargos nuevos? ¿Cuántos?
    1.4 ¿Los profesionales establecidos en el Equipo de Trabajo (anexo 2) pueden ser tanto personas que tienen un contrato de trabajo con el postulante como aquellas que prestan servicios a honorarios?
    1.5 ¿Pueden ser considerados como aporte pecuniario del postulante los sueldos de los profesionales contratados (es decir pagados) por el postulante, los cuales tienen directa relación con la ejecución del plan (total o parcial)?

    • Sernatur

      1.1 – Los criterios de evaluación, se encuentran definidos en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo y en relación al criterio de experiencia del equipo de trabajo en promoción turística, la variable a medir es la cantidad de años (promedio) de experiencia de los integrantes del equipo de trabajo en el rubro de la promoción turística. Por tanto el promedio de experiencia es lo evaluable, independiente de la cantidad de integrantes del equipo de trabajo.

      1.2 – En el punto IV de las Bases Técnicas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, se señala la composición mínima del Equipo de Trabajo requerida para la ejecución del Plan. Como se indica, es una composición mínima, la que deberá ser complementada por el adjudicatario para la adecuada ejecución del contrato, y no corresponde a un criterio de evaluación definido en las bases.

      1.3 – En el punto IV de las Bases Técnicas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, se señala la “Composición Mínima del Equipo de Trabajo”, si se requiere modificar alguno de los integrantes que en él se señale, se deberá contar con la correspondiente aprobación de la contraparte técnica del Servicio.
      En el caso de integrantes que no se señalan en la composición mínima descrita en las Bases y que complemente el equipo para una mejor ejecución del Plan, se deberá proponer a la misma contraparte técnica.

      1.4 – La modalidad de contratación del adjudicado con sus trabajadores, no corresponde ser evaluado por este Servicio, sin embargo es necesario que se cumpla con la legislación laboral vigente, y en ningún caso los profesionales pasan a tener calidad de funcionarios públicos.

      1.5 – Según lo indicado en el punto 3.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, el aporte pecuniario, corresponde a aportes monetarios que realizan entes o empresas del sector privado al Plan.
      Por otra parte, en el mismo punto, se indica que no se considerará como aporte privado valorado, las remuneraciones de personas que tengan contrato de trabajo con el postulante.
      Por tanto, los sueldos del equipo de trabajo no podrán ser imputados como aporte privado.

  3. Pía Moya

    Referente a la experiencia del postulante en la ejecución de actividades de promoción:
    1.1 Tiene alguna valoración o incidencia en el puntaje el monto de la inversión involucrada en la actividad? Es decir, vale lo mismo la participación en una feria con un stand de 9 metros cuadrados que una participación con un stand de 100?
    1.2 ¿Tienen el mismo peso si las actividades fueron realizadas en el extranjero o en el territorio nacional?
    1.3 ¿Tiene alguna relevancia la cantidad de años que se realizó una actividad? Por ejemplo, la participación en una feria durante 1 año vale lo mismo que la participación en esa feria durante 10 años?

    • Sernatur

      1.1 – Los criterios de evaluación, se encuentran definidos en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, y en ninguno de ellos se evalúa los montos de inversión involucrados por actividad, no obstante, si se evalúa el porcentaje de Cofinanciamiento Privado total que propone el postulante, junto con el Valor Agregado y Calidad de las Actividades Adicionales Propuestas.
      Con todo, el postulante debe cumplir con lo indicado en el anexo Nº 9 sobre Actividades Obligatorias, en el cual se señala el detalle mínimo de los servicios requeridos, como por ejemplo se indica los metros cuadrados mínimos para la participación de ferias.

      1.2 – Si la pregunta es referente a la experiencia del postulante en Actividades de Promoción, el criterio indicado en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, no hace distinción de actividades ejecutadas en el exterior o en territorio nacional.

      1.3 – Los criterios de evaluación, se encuentran definidos en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, en el cual se señala que la variable a medir del criterio “Experiencia del Postulante en Ejecución de Actividades de Promoción” es la cantidad de actividades ejecutadas y no la cantidad de años de ejecución de las mismas.

  4. Pía Moya

    Referente al presupuesto:
    1 ¿Es posible que el postulante cobre un fee por la gestión del plan?
    2 Se mantiene regla del 70% valorado y 30% pecuniario en el caso de que el postulante sobrepase los aportes privados mínimos requeridos?
    3 ¿Dónde es posible detallar el presupuesto itemizado de las actividades propuestas por el postulante? (No existe un anexo para presupuesto itemizado de las actividades adicionales)

    • Sernatur

      1 – El cobro de una comisión (fee) por gestionar el Plan por parte del adjudicado, es una materia que NO se encuentra contenida en los Gastos Financiables, según lo indicado en el punto 3.4 del apartado administrativo de las Bases del Concurso.

      2 – Según lo indicado en el Anexo Nº 1 de las Bases del Concurso aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, modificada por Resolución Exenta Nº 31 ambas de enero de 2012 y del Servicio Nacional de Turismo, el aporte de privados corresponderá como mínimo a un 20% del costo mínimo Total del Plan. Por su parte, las Bases del Concurso en el punto 3.3 del apartado administrativo indican que el aporte privado valorado en ningún caso podrá superar el 70% del total de aportes privados, y el postulante deberá detallar el porcentaje de cada aporte en el anexo Nº 2 de las Bases. Así las cosas, el postulante podrá proponer un porcentaje menor de aporte privado valorado, aumentado en consecuencia el aporte privado pecuniario, el que nunca deberá ser menor a un 30% del cofinanciamiento mínimo privado.

      3 – En el punto VI sobre “Contenido de la Propuesta” de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, se indica en su letra b) que el postulante deberá presentar el “Formulario de Postulación”, publicado en el sitio web del Servicio, documento donde se debe desarrollar el Plan de Acción o el presupuesto itemizado de actividades propuestas y obligatorias.

  5. Pía Moya

    Referente a las actividades:
    1 ¿Es una exigencia el uso del brandbook de Prochile en la participación de ferias?
    2 ¿Existe algún monto mínimo de presupuesto para las actividades obligatorias?

    • Sernatur

      1 – En el punto XIX sobre “Obligaciones del Adjudicado” de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, se indica en su letra o) que el adjudicado deberá utilizar los Brandbooks o Instructivos de normas gráficas del Gobierno de Chile, como el de Promoción Turística Internacional y de Diseño y Stands de Chile en el Extranjero (elaborado por ProChile). Obligación que se vuelve a señalar en el apartado de ferias del anexo Nº 9 de la Bases del Concurso.

      2 – En el anexo Nº 9 de las Bases del Concurso aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, se indican las actividades obligatorias que el adjudicado debe ejecutar y contemplar en el Plan de Promoción Turística Internacional, junto con los requerimientos técnicos mínimos por cada actividad. El Plan de acción tanto de estas actividades como de las propuestas, debe ser presentado por el postulante, no existiendo un monto mínimo para cada actividad.

  6. Pía Moya

    En los Criterios técnicos de evaluación, en el punto 2: calidad y precisión de los Objetivos el Plan, indica que se mide con la coherencia con las metas del sector, pero ¿cuáles son los criterios de medición de esta coherencia?

    • Sernatur

      Los criterios de evaluación, se encuentran definidos en el punto 8.3 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 13, de enero de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, en el cual se señala que la variable a medir del criterio de “Calidad y Precisión de los Objetivos del Plan” es la coherencia con las metas del sector turismo publicadas en el sitio web del Servicio. Ahora bien, por coherencia, debemos entender su sentido natural y obvio, que según lo indica el Diccionario de la Lengua Española es la conexión, relación o unión de unas cosas con otras o la actitud lógica y consecuente con una posición anterior.

  7. Pía Moya

    ¿Qué pasa con las actividades y gastos a ejecutar justo en el momento en que se produce el término del periodo del anticipo y se materializa el nuevo anticipo de recursos?

    • Sernatur

      Bajo la modalidad de anticipo de entrega de recursos públicos, el proponente será el encargado de planificar adecuadamente las actividades contenidas en el Plan de Acción para el período de ejecución de un trimestre (periodo de entrega de anticipos, según punto 3.6 de las Bases Administrativas), con el objeto que se rindan en tiempo y forma todos los recursos anticipados. No obstante, las actividades que contemplen un período de ejecución que supere el trimestre del anticipo, podrán ejecutarse según lo planificado en el Plan de Acción, debiendo ser imputadas a los recursos que se administren en las fechas de pago de cada actividad, los que podrán corresponder a más de un período de anticipo.

      En consecuencia, el periodo de ejecución programado de una actividad será más relevante que el trimestre de anticipo en el cual se ejecute la misma, toda vez que los fondos para las respectivas actividades deben ser ejecutados dentro de su periodo de programación. Con todo, cabe recordar que la rendición de los fondos deberá realizarse mensualmente, por actividad, previa aprobación por la Contraparte Técnica del Servicio.

      Por tanto, el adjudicado es el responsable de planificar el financiamiento solicitado así como las actividades, teniendo presente los periodos de ejecución propuestos, los periodos de anticipos, rendiciones y la respectiva facturación y pago a terceros.

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