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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados


De acuerdo a la instrucción General Nº 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección sólo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
 
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
 
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
 
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

Este Servicio no cuenta con un índice de documentos secretos o reservados.


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