Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
El objeto del Servicio Nacional de Turismo será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística. | Art. 2, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Preparar, a través de las Direcciones Regionales de Turismo, los planes, programas y proyectos de desarrollo turístico para cada región y armonizarlos con los planes y políticas nacionales. | Art. 5 Nº 2, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Orientar, coordinar e incentivar las actividades de los sectores público y privado hacia los planes, programas y proyectos de carácter turístico. | Art. 5 Nº 4, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Proponer al sector público y promover en el sector privado, la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística. | Art. 5 Nº 5, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Difundir, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país, pudiendo publicar revistas, folletos, guías, avisos y, en general, emplear para ello cualquier medio de publicidad. | Art. 5 Nº 6, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Informar las becas de estudios turísticos e intervenir en la capacitación de los recursos humanos requeridos por la actividad turística. | Art. 5 Nº 7, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Velar por la veracidad de la información que de los valores turísticos divulguen nacional e internacionalmente el sector privado y aquellas entidades del sector público que presten servicios turísticos, en la forma que determine el reglamento. | Art. 5 Nº 8, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Convenir la instalación de oficinas de información turística, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, pudiendo, para este último caso, designar representantes con el objeto que los mismos ejerzan actividades vinculadas con la promoción turística del país. | Art. 5 Nº 9, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Estimular el desarrollo del "turismo de convenciones" y demás eventos que fueren de interés turístico. | Art. 5 Nº 11, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Informar las solicitudes de patentes de turismo y requerir la cancelación de las mismas, en los casos que determine el Reglamento. | Art. 5 Nº 13, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos. | Art. 5 Nº 14, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Integrar las entidades internacionales de turismo y participar en las reuniones que las mismas realicen, cuando por su importancia así se requiera. | Art. 5 Nº 16, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Informar las solicitudes de concesión de playas de mar y riberas de lagos y ríos para el uso exclusivo de particulares, de conformidad con el Reglamento respectivo. | Art. 5 Nº 18, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Cooperar y asesorar a los organismos pertinentes en la preservación, conservación, puesta en valor y explotación del patrimonio artístico, cultural e histórico y de recursos naturales de interés turístico. | Art. 5 Nº 19, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico. | Art. 5 Nº 21, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Dictar normas e instrucciones relativas a la actividad turística | Art. 5 Nº 23, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Adquirir o enajenar material de promoción turística en conformidad con las normas que establezca el Reglamento. | Art. 5 Nº 25, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Convenir o contratar con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros e internacionales, la colaboración o coordinación necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio. | Art. 5 Nº 26, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Enajenar u otorgar en concesión bienes que integran su patrimonio, con el objeto de destinarlos a la actividad turística nacional. | Art. 5 Nº 27, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo | |
Celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines. | Art. 5 Nº 28, Decreto Ley 1224 Crea el Servicio Nacional de Turismo |