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Emergencia sanitaria por Covid-19: cómo opera el salvoconducto durante el toque de queda

23 Marzo, 2020

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La medida busca restringir la libre circulación de las personas por las ciudades durante el horario establecido. No tiene fecha de término y será evaluada por la autoridad competente día a día, dependiendo de la situación del país. Para poder transitar por el país existe la posibilidad de acceder a un salvoconducto, documento que es completamente personal e intransferible.


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El 18 de marzo pasado, el Gobierno de Chile decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a raíz de la crisis que vivimos como país a causa de pandemia por coronavirus y con ello, desde el domingo 22 de marzo, comenzó a regir el toque de queda para todo el territorio nacional, entre las 22:00 y las 5:00 horas.

La medida, que busca restringir la libre circulación de las personas por las ciudades y evitar también que se trasladen a otras regiones, no tiene fecha de término y será evaluada por la autoridad competente día a día, dependiendo de la situación del país. Para poder transitar por el país existe la posibilidad de acceder a un salvoconducto, documento que es completamente personal e intransferible.

Este salvoconducto puede ser solicitado vía online, a través de www.comisariavirtual.cl, accediendo a él con la Clave Única de Registro Civil. Quienes no la tengan, podrán hacerlo de manera presencial, aunque la autoridad ha señalado que en dos semanas más se podrá adquirir esta clave vía remota.

Los casos en los que se entregarán salvoconductos son:

– Salvoconductos individuales:

  1. Asistencia a funerales de familiares directos (4 horas de libre tránsito si reside en la misma región y 24 horas si debe ir a otra región).
  2. Tratamientos médicos (no se requerirá este documento, sino que control permanente).

– Salvoconducto colectivo: tienen como objetivo el normal funcionamiento de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social, por lo que, con este documento, el personal podrá circular sin problemas.

  1. Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  2. Transporte público y ferrocarriles.
  3. Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  4. Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  5. Estaciones de servicio y distribución de combustible.
  6. Reactores nucleares.
  7. Bancos e instituciones financieras y transportes de valores.
  8. Servicios funerarios y cementerios.
  9. Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  10. Supermercados, ferias, mercados y centros de abastecimiento, distribución y producción.
  11. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  12.  
  13. Laboratorios y productores de medicamentos.
  14. Distribuidores de diarios y periódicos.
  15. Empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas.
  16. Medios de comunicación.
  17. Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
  18.  
  19. Empresas de minería y portuarias.
  20. Aeropuertos y terminales de buses.
  21. Empresas recolectoras de basura y relleno sanitarios.
  22. Transporte de carga (necesidades básicas) y pasajeros (de acuerdo a restricciones de demanda).
  23. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Para acceder al salvoconducto, las instituciones deberán enviar un correo a comisaria.virtual@carabineros.cl e individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Además, en el correo electrónico deben adjuntar el e-RUT de la empresa.

– Salvoconductos permanentes para el personal de emergencia: profesionales de la salud, bomberos, personal de prevención y combate de incendios, trabajadores de Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS), funcionarios y servidores públicos, empresas de seguridad privada, seguridad ciudadana municipal.

– Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes: en este caso, se considera como salvoconducto la guía de despacho emitida por empresas y su cédula de identidad.

– Personal de aeropuertos: podrán circular desde sus domicilios particulares al aeropuerto y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones

– Pasajeros de transporte aéreo y terrestre: para estas personas, el salvoconducto es su pasaje o tarjeta de embarque, mismo documento que servirá para quien deje o retire a un pasajero de un terminal o aeropuerto.

En el sitio web www.gob.cl/coronavirus, es posible encontrar toda la información actualizada respecto al plan de acción establecido por el Gobierno de Chile para enfrentar esta pandemia.

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