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Medio Ambiente

El turismo tiene su vinculación principal en el territorio y medio ambiente, ya que el desarrollo de esta actividad se sustenta en la existencia de elementos y atractivos naturales y culturales capaces de motivar flujos de visitantes.

Cada día se torna más relevante y necesarios la conservación y el uso responsable y sustentable del medio ambiente tanto para el desarrollo del turismo como en la relación y afectación de otras actividades productivas sobre el valor turístico y paisajístico de un territorio.

Por ello, Sernatur, ha implementado el área de Gestión Medioambiental, la cual tiene por objetivo fortalecer el desarrollo y la gestión sustentable del turismo a través de su participación en la gestión de instrumentos de evaluación medio ambiental a nivel sectorial. Relevante es la participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Evaluación Ambiental Estratégica.

¿Cómo se aplica en la industria turística?

Sernatur ha implementado la Evaluación Medioambiental, la que tiene como tarea actuar como contraparte técnica del Servicio ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y en la aplicación de sus Reglamentos en los ámbitos de los componentes de turismo y paisaje.

El proceso de evaluación de los proyectos productivos, mineros, energéticos y acuícolas entre otros y que ingresan al SEIA (Ley 19.300) se realiza de forma descentralizada, es decir de acuerdo a la región donde se localiza el proyecto, y en forma centralizada, en la Dirección Nacional de Sernatur, para aquellos proyectos interregionales, es decir en donde la localización del proyecto abarca más de una región (por ejemplo, líneas de alta tensión, centrales hidroeléctricas, etc.).

Considerando la fuerte vinculación del turismo con el territorio, este Servicio es el órgano de la administración del Estado que posee competencias sobre el valor turístico y paisajístico de una zona y debe por tanto evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa sobre ese valor y si las medidas propuestas por el titular se hacen cargo apropiadamente de los efectos e impactos establecidos en el artículo 11 de la Ley.

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