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Medidas adoptadas por las autoridades en el marco del Covid-19 que afectan al sector turismo

25 Marzo, 2020

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Nacional

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Noticia Nacional

Con el objetivo de resguardar la salud y el bienestar de toda la ciudadanía, el Gobierno de Chile ha adoptado una serie de medidas para contener la propagación del coronavirus Covid-19. Estas iniciativas son evaluadas por la autoridad sanitaria de forma periódica y pueden ser modificadas dependiendo de la evolución de esta emergencia sanitaria en nuestro país. Canal oficial de información: https://www.gob.cl/coronavirus/


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Estado de Catástrofe

El 18 de marzo, el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por un plazo inicial de 90 días. Esta medida posibilita dictar una serie de acciones, incluyendo la restricción de reuniones en espacios públicos, asegurar la distribución de bienes y servicios básicos, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población, establecer cuarentenas o toques de queda, dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública, y limitar el tránsito o locomoción de personas.

Toque de queda

El Gobierno estableció toque de queda en todo el territorio nacional, entre las 22.00 horas y las 05.00 horas de la mañana siguiente. Esta medida comenzó a regir el domingo 22 de marzo.

En el caso de las personas que requieran movilizarse por vía terrestre o aérea durante el período de toque de queda deben portar como salvoconducto su comprobante de viaje (pasaje, tarjeta de embarque u otro), además de su cédula de identidad.

Para dejar o recoger un pasajero se aplicarán los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

El toque de queda puede ser modificado en extensión, territorialidad y requisitos de salvoconducto por los jefes de la defensa nacional.

Control de fronteras

Se decretó el cierre de fronteras terrestres, marítimas y áreas de nuestro país para el tránsito de personas extranjeras a partir del 18 de marzo 2020. Esto no afectará la entrada y salida de carga ni de los transportistas, para continuar garantizando un abastecimiento normal de nuestro país.

Los nacionales chilenos y los residentes permanentes en Chile, que provengan de cualquier destino del mundo, podrán ingresar al país sometiéndose a la aduana sanitaria y a una cuarentena obligatoria de 14 días.

Con respecto al ingreso de pasajeros vía marítima, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre 2020, se prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros.

Cierre de centros comerciales y de entretención

Desde el sábado 21 de marzo deberán permanecer cerrados, por tiempo indefinido, cines, teatros, restaurantes, pubs, discotecas, gimnasios y eventos deportivos independientes que congreguen público. Cabe señalar que, en el caso de los restaurantes, puede funcionar el servicio de reparto a domicilio, considerando todas las medidas de prevención de contagio recomendadas por el Ministerio de Salud.

Esta medida se suma a la anunciada por el Ministerio de Economía, que establece, desde el 19 de marzo, el cierre de todos los centros comerciales, con excepción de bancos, farmacias, supermercados, centros médicos y tiendas de abastecimiento de hogar. Esta medida es periódicamente evaluada.

Eventos masivos:
Siguiendo las recomendaciones de la OMS, desde el lunes 17 de marzo 2020 están prohibidos todos los eventos públicos con más de 200 personas en todo el país, por un período inicial de 14 día.

Prohibición de traslado a segunda vivienda en zonas vacacionales del país

Las personas que se hayan trasladado desde grandes ciudades hacia localidades de segundas viviendas u hoteles, de alta densidad, deben estar en sus comunas de origen a más tardar el martes 24 de marzo a las 22:00.

Zonas del país con medidas especiales

El gobierno decretó aduanas y cordones sanitarios en zonas específicas del país para controlar la propagación del virus entre regiones.

– Regiones de Arica a Coquimbo: cuentan con aduanas sanitarias.

– Rapa Nui, Región de Valparaíso: en cuarentena de 14 días desde el 20 de marzo. Se extiende el horario del toque de queda, el que regirá entre las 14:00 horas y las 5:00 de la mañana siguiente.

– Chillán, Región de Ñuble: cordón sanitario desde el lunes 23 de marzo. Nadie puede entrar ni salir de la capital de Ñuble, con excepciones calificadas mediante salvoconducto.

– San Pedro de la Paz, Región del Biobío: cordón sanitario desde el miércoles 25 de marzo. Nadie puede entrar ni salir de la comuna, salvo excepciones calificadas con salvoconducto.

– Chiloé, Región de Los Lagos: refuerzo de la aduana sanitaria con excepciones autorizadas con salvoconductos y para mantener el abastecimiento de la zona. Vigente desde el domingo 22 de marzo.

– Caleta Tortel, Región de Aysén: en cuarentena de 14 días desde el 14 de marzo.

– Puerto Williams, Región de Magallanes: cuarentena que prohíbe el ingreso y la salida de cualquier persona, a excepción de quienes transporten carga esencial, las cuales estarán sujetos a una aduana sanitaria estricta.

– Estrecho de Magallanes, Región de Magallanes: aduana sanitaria en el cruce marítimo y aéreo del estrecho. Se permitirá el paso, en ambos sentidos, solo de carga y de personas debidamente autorizadas.

– Regiones de Aysén y Magallanes: cuentan con aduanas sanitarias.

Otras medidas de contención

– Los casos positivos que no cumplan la cuarentena o manifiesten limitaciones para cumplirlas en su domicilio podrán ser ingresados en recintos adecuados que estarán disponibles a partir de lunes 23 de marzo.

– Control policial, apoyada por FF.AA., en las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura para fiscalizar el desplazamiento de personas que pudiesen estar en cuarentena.

– A partir de las 9:00 del 22 de marzo comenzó a operar un control sanitario en el Aeropuerto de Santiago para todos los vuelos nacionales.

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MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

Plan Económico de emergencia

El gobierno destinará US$11.750 millones para enfrentar la crisis económica provocada por el Coronavirus. Este plan contempla tres líneas de acción:

1- Protección al empleo

– Proyecto de ley de flexibilidad laboral para la reducción de jornada de trabajo: Se podrá aplicar el seguro de cesantía, sin termino de vínculo contractual, en caso de no poder acudir al trabajo por fuerza mayor

– Proyecto de ley de protección del empleo: permitirá la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con fondos del seguro de cesantía.

2- Medidas de liquidez para el sistema productivo.

– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses. Esta medida permitirá inyectar liquidez a 700 mil empresas por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3 meses.

– Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$ 1.500 millones a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.

– Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes: las empresas Pyme recibirán su devolución en el mes de abril. Esto permitirá entregar mayor liquidez a más de 500 mil empresas PyME (ventas hasta UF 75.000 anuales) por US$ 770 millones.

– Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Esto les significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones a 140.000 Pymes.

– Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, aplicándose una tasa real de interés de 0%. Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones. El fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios.

– Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Esto reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas. Esta medida tiene un costo fiscal de hasta US$ 420 millones.

– Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las pymes y personas de menores ingresos: se otorgará flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas.

– Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

– Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.

Medidas de SERCOTEC

-Ampliación de los programas de apoyo para empresas de turismo a partir de abril 2020.

– Capital Abeja: Fondo concursable que apoya la puesta en marcha de nuevos negocios liderados por mujeres con oportunidades de participar en el mercado. Cofinancia un plan de trabajo destinado a implementar un proyecto de negocio. Este plan de trabajo incluye acciones de gestión empresarial (capacitaciones, asistencia técnica y acciones de marketing e inversiones en bienes) necesarios para cumplir el objetivo del proyecto.Entrega hasta 3.500.000. Cada emprendedora seleccionada deberá entregar un aporte en efectivo, el que corresponderá a un porcentaje del subsidio de Sercotec, el cual será definido por cada Dirección Regional. Pueden acceder mujeres mayores de 18 años, sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, que presenten una idea de negocio que cumpla con el foco definido por la convocatoria Sercotec en su región.

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MEDIDAS LABORALES

Medidas de protección del empleo y los ingresos laborales

-Ley de Protección de los Ingresos laborales: Cuando el trabajador en el marco de esta emergencia deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa, así como el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador.En estos casos, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales, pero el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía de acuerdo a las reglas de uso vigentes. Por su parte, el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.Para garantizar la sostenibilidad del fondo de cesantía solidario, el Fisco entregará, a medida que éste lo requiera, hasta US$ 2.000 millones de dólares.

– Proyecto de Ley para la protección del empleo: Se pondrá discusión inmediata al proyecto que permite la reducción de la jornada laboral en hasta un 50%, permitiendo que el fondo solidario del seguro de cesantía complemente los ingresos del trabajador para que estos no caigan bajo el 75% de su renta.Estas dos medidas, aplicadas en forma conjunta, buscan evitar que se destruyan empleos al tiempo que se mantiene el vínculo y los derechos laborales del trabajador, y se asegura una fuente de ingreso extraordinaria mientras dure esta situación de emergencia.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

DICTAMEN 116/004 DEL 06.03.2020: Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19):

a) Respecto a la contingencia que nos ocupa, el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o perjuicio para estos.

b) Nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.

c) Respecto a los trabajadores que se encuentren diagnosticados con el Covid-19 o en situación de contacto que ha definido la autoridad sanitaria, es necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado con motivo u ocasión de una actividad laboral (comisión de servicio en una región de riesgo o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (viaje de turismo). Si el origen del posible contagio es de carácter laboral, procederá que los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 otorguen ñas prestaciones médicas y económicas correspondientes. Si el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por Fonasa o la Institución de Salud previsional, según corresponda.

d) La licencia médica en caso de contagio, cualquiera sea su origen, permitirá al trabajador afectado ausentarse justificadamente y recibir el subsidio en caso de que así proceda. Asimismo, en los casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona sospechosa de estar infectada con el virus, se le permitirá justificar su inasistencia.

e) Los empleadores deberán implementar todas las medidas de prevención en los lugares de trabajo, los cuales no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, así como tampoco amenazar el principio de estabilidad en el empleo.

DICTAMEN 1239/005 DEL 19.03.2020: Complementa doctrina del Dictamen 116/004: En el contexto de la relación laboral y los efectos que se derivan de la contingencia y que impiden o dificultan la efectiva prestación de los servicios por parte de los afectados:

a) Medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales: Se hace el deber de sugerir las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo:

(i) Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto a la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.

(ii) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores.

(iii) Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el Art. 76 del Código del Trabajo.

(iv) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal. (Jurisprudencia administrativa vigente, Ords. N°5894 de 23.12.2014 y 2474/57 de 30.06.2013).

(v) Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto.

(vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en lugares de trabajo, especialmente en los casinos de alimentación y medio de transportes, entre otros.

(vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa a público.

b) Obligaciones del empleador en orden a disponer todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores: Ante un hecho como el Covid-19, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo. Los trabajadores que ejerzan este derecho no pueden sufrir perjuicio o menoscabo alguno, y en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.

El riesgo grave e inminente a que se refiere el Art. 184 bis del Código del Trabajo, puede derivar tanto de las características propias o inherentes a la actividad desarrollad por los trabajadores afectados, como también, de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, concepto que define el Art. 45 del Código Civil. En opinión de la Dirección del Trabajo, la no adopción por parte del empleador de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo, podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el art. 184 bis.

c) Cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de la autoridad sanitaria:

–  7° del Código del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De esta manera, el contrato de trabajo es un acto bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

– De acuerdo con la jurisprudencia administrativa y uniforme de este servicio, el empleador no puede eximirse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo sino en el evento de existir caso fortuito o fuerza mayor, u otra causa eximente de responsabilidad. Cabe expresar que el Código Civil, en su Art. 45, ha definido la fuerza mayor o caso fortuito: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos ejercidos por un funcionario público, etc.”.

– De lo anterior, se infiere que para que se configure fuerza mayor o caso fortuito, es necesario la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: (i) que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor se inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido de que éstas no hayan contribuido en forma alguna para su ocurrencia; (ii) que el hecho sea imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes; (iii) que el hecho o suceso sea irresistible, ósea, que no se haya podido evitar.

– Analizada la eventual medida de cierre de empresas que podría adoptar la autoridad sanitaria en el marco de la crisis por el Covid-19, podría sostenerse que tal medida podría ser calificada como fuerza mayor por reunirse los elementos que el Art. 45 del Código Civil establece, lo cual implica que las partes estarían liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. No obstante, y en conformidad al Ord. N°5661/032 de 06.12.2019, la calificación de fuerza mayor necesariamente deberá determinarse caso a caso ante los tribunales de justicia.

– Que un hecho de fuerza mayor libere a las partes de la relación laboral de sus obligaciones recíprocas, no significa necesariamente que la causal de término del Art. 159 N°6 del Código del Trabajo resulte válidamente aplicable. Así, y sin perjuicio de las facultades exclusivas de los tribunales de justicia, se hace presente que, de conformidad al dictamen Ord. 1412/de 19.03.2010 para la válida aplicación del Art. 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.

d) Cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo efectuadas de modo preventivo por el empleador: Este empleador no queda eximido del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, la de pagar la remuneración pactada.

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